Le réseau international des villes portuaires.

français english español

Accueil Nous connaitre newsAIVP Adhérents & Partenaires Activités AIVP
Espace Adhérent Contacts
      News   |   Articles de presse   |   Projets   |   Images   |   Liens   |   Votre Caddie

Article
Espagne : nouvelle loi sur les ports

Auteur: AIVP
Source: Puertos del Estado
Date de parution: Vendredi, 19 Decembre 2003
Type de Document: Actualité
Type d'Activité: Assemblée générale
Thème: 3.02 - politique de transport par pays, 3.04 - statut portuaire
Langue originale: Espagnol
Localisation: Europe : Espagne :
Langue: Français, Anglais, Espagnol

La nouvelle loi portant sur le régime économique et les services des ports d'intérêt général entrera en vigueur le 1er janvier 2004. Approuvée le 6 novembre dernier par le parlement espagnol après des mois de polémiques, dans un contexte de recherche d'une compétitivité accrue au sein de l'espace européen et international, la nouvelle loi définit en particulier les règles de la privatisation des services portuaires, les relations avec les collectivités locales et la question domaniale.

Puertos del Estado informa:

Aprobada definitivamente la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General
  • Incorpora las reformas estructurales necesarias para mejorar la competitividad del sector portuario español y potenciar su crecimiento
  • Está en completa sintonía con las orientaciones y objetivos de la política de transportes de la Unión Europea
  • No modifica el marco competencial existente entre el Estado y las Comunidades Autónomas

6-nov-03.- El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente en el día de hoy la “Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general”, ratificando las enmiendas introducidas en el texto durante su tramitación en el Senado.

De esta forma finaliza la tramitación parlamentaria de un Proyecto de Ley que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de abril de 2003, dando cumplimiento a la moción del Congreso de los Diputados de 29 de Mayo de 2001 que encomendó al Gobierno la redacción y remisión al Parlamento de un Proyecto de Ley regulador de los aspectos económicos, de prestación de servicios y del dominio público portuario estatal.

De acuerdo con lo dispuesto en el propio texto legal, la nueva Ley entrará en vigor el próximo día 1 de Enero de 2004 en lo que respecta al régimen económico de los puertos españoles y a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el resto de títulos.

El nuevo texto legal incorpora a la legislación española las reformas estructurales necesarias para mejorar la competitividad del sector portuario español en el escenario europeo e internacional y potenciar su crecimiento en los próximos años, avanzando en el desarrollo de una política de transporte dirigida a conseguir un sistema de transportes de interés general de carácter multimodal, competitivo y sostenible, que integre completamente a los puertos de interés general en las redes transeuropeas, que apueste por la potenciación del cabotaje comunitario y por la complementariedad de los modos marítimos y terrestres, y que mejore la vertebración de los territorios insulares con la península y Europa y la cohesión territorial interna de los archipiélagos canario y balear.

Por otra parte, el nuevo texto legal se enmarca completamente en las orientaciones de la política europea común de transportes, que propugna avanzar en la liberalización del transporte europeo en todos los modos, y especialmente en la liberalización de los mercados del transporte de mercancías para mejorar su competitividad, de forma que se garantice el necesario equilibrio modal en un marco de libre mercado. En particular incorpora a la legislación española las orientaciones y objetivos de la política comunitaria específicamente para el sector portuario y, más en concreto, las contenidas en la propuesta de Directiva para el acceso al mercado de los servicios portuarios, cuya posición común fue alcanzada bajo presidencia española, con el objeto de situar al sistema portuario español plenamente integrado en el marco europeo y en condiciones de competir en eficacia y coste con los puertos de nuestro entorno.

Los elementos claves de esta Ley son, en primer lugar, adaptar el régimen económico, de prestación de servicios y de gestión del dominio público portuarios a un modelo de gestión de los puertos más eficaz y eficiente, reservando fundamentalmente al sector público la provisión y gestión de las infraestructuras y de los terrenos portuarios y al sector privado la prestación de servicios en un marco de libre competencia, en términos equivalentes al existente en otros modos de transporte, incluido el ferroviario con la reciente aprobación de la Ley de sector ferroviario. En segundo lugar, estabilizar jurídicamente de forma definitiva el marco tarifario de los puertos españoles, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 185/95 sobre lo que debe entenderse por prestaciones patrimoniales de carácter público. Y en tercer lugar, mejorar la competitividad de los puertos españoles en un sistema de transportes multimodal, crecientemente liberalizado, así como potenciar la posición geoestratégica de España como plataforma logística internacional.

Para alcanzar estos objetivos, la Ley desarrolla la competencia interportuaria sobre la base de la autonomía de gestión y la autosuficiencia económico-financiera de las Autoridades Portuarias; potencia la competencia intraportuaria a través de la liberalización del acceso a la prestación de los servicios portuarios por parte de la iniciativa privada; e introduce novedosos elementos en la regulación del dominio público portuario en orden a la consecución de un completo desarrollo de los modelos concesionales y al incremento de la inversión privada en infraestructuras, instalaciones y equipamientos portuarios.

En definitiva, un nuevo marco jurídico que, además de solucionar los problemas causados por la inestabilidad jurídica del actual marco económico-financiero, promueve la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios portuarios y favorece la reducción global del coste del paso de las mercancías por los puertos españoles, cimentando el crecimiento sostenido del sector portuario español al margen de coyunturas económicas más o menos favorables, con los objetivos simultáneos de promover la posición competitiva de los puertos españoles en el escenario internacional.

El nuevo marco jurídico no modifica el esquema competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas que surgió del último cambio legislativo en el ámbito portuario efectuado en 1997, ni el marco de autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, cuyos Consejos de Administración mantienen su composición, la forma de nombramiento de sus miembros y absolutamente la totalidad de sus competencias y funciones como mejor garantía para la eficacia en la gestión portuaria y para la integración de los intereses económicos y territoriales de la Comunidad Autónoma en las que se ubica.

Estructura de la Ley

La Ley se estructura a través de cuatro títulos que regulan respectivamente el régimen económico del sistema portuario de interés general; el régimen de planificación, presupuestario, tributario, de funcionamiento y de control; la prestación de servicios y el dominio público portuario estatal. También se incluyen veinte disposiciones adicionales, catorce transitorias, seis disposiciones finales, una disposición derogatoria única y se acompaña un nuevo anexo de clasificación de mercancías.

En cuanto al régimen económico, la Ley viene a dar respuesta a dos tipos de necesidades. En primer lugar, compatibiliza la doctrina constitucional establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, sobre lo que deben entenderse por prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público, con el modelo de gestión de los puertos, con las exigencias del actual mercado internacional del tráfico marítimo muy competitivo y con la necesidad de impulsar también desde el punto de vista económico las orientaciones y objetivos perseguidos por la política europea de transportes. En segundo lugar, consigue una mejor adaptación del sistema portuario en su conjunto a la doctrina constitucional, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la financiación del sistema portuario. Las principales innovaciones que se recogen en este Título son la redefinición y simplificación de las antiguas tarifas portuarias en tasas por utilización especial de instalaciones portuarias, la reducción del peso porcentual de la tasa a la mercancía en los ingresos portuarios, la reducción de las tasas cuando se tengan infraestructuras en concesión y la acotación del ámbito de los precios privados a las tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias en régimen de concurrencia con la iniciativa privada, estableciéndose el principio de libertad tarifaria.

En cuanto al régimen de planificación, la Ley dota de una mayor sistemática y seguridad jurídica a la definición y aprobación de los diferentes instrumentos de planificación de cada puerto, creando mecanismos que permiten ajustar la inversión a las necesidades y favoreciendo la coordinación e integración de los puertos en el sistema de transportes de interés general. Por otra parte, introduce nuevos sistemas de participación de las Comunidades Autónomas en la definición de los diferentes instrumentos de planificación para mejorar la coordinación de los mismos en el ámbito de la ordenación del territorio.

En cuanto al régimen de los servicios, la Ley afronta la liberalización de los servicios portuarios de acuerdo con las orientaciones políticas de la Unión Europea, lo que implica abandonar el actual sistema de gestión de dichos servicios y el establecimiento de nuevos marcos jurídicos y económicos que refuercen la libertad de acceso a la prestación de servicios portuarios y el desarrollo de la libre competencia para lograr una mayor competitividad y eficiencia de las empresas portuarias y menores costes para los usuarios. En este sentido, la Ley introduce un importante cambio en el modelo de gestión de los puertos, en el que el papel de la Autoridad Portuaria se orienta a la provisión y gestión de los espacios portuarios y a la regulación de la actividad económica que constituyen los servicios portuarios cuya prestación corresponde, esencialmente, al sector privado, reservándose la Autoridad Portuaria una actividad prestacional subsidiaria orientada principalmente a los casos de ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada.

Finalmente, la Ley introduce una nueva regulación del dominio público portuario, orientada a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias, a través del otorgamiento de concesiones demaniales y de obra pública, fomentando en mayor medida la transparencia y concurrencia en el otorgamiento de las mismas.

En resumen, una Ley que supone un paso importante, no únicamente para solucionar los problemas endémicos de estabilidad jurídica del marco económico de los puertos españoles que hipotecaban su futuro y competitividad, reforzando simultáneamente el principio de autosuficiencia económica como mejor garantía para la modernización y provisión de infraestructuras portuarias de acuerdo con las necesidades de la demanda, sino un paso importante en la dirección adecuada para articular un sistema de transportes de carácter multimodal, eficaz, eficiente y sostenible, en un marco de libre mercado de los servicios del transporte, en total sintonía con la política de transportes de la Unión Europea.


Options
nouvelle recherche
retour

© AIVP/IACP - 1996-2008